jueves, 1 de julio de 2010
RESOLUCION TECNICA Nº 9
Fecha: 11/12/1987
Tema: NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
Resolución Técnica: Nº 09
CON LAS MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA R.T.19
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
PRIMERA PARTE
VISTO:
Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inciso b); 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran.
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional;
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencias por ellos;
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;
f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información contable para entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, que complementen las normas generales correspondientes.
g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Area Contabilidad del CECYT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable;
i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a: la presentación de información consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de "atipicidad" y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente;
j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federación, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.
POR ELLO,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar las Normas Particulares de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formaran parte de las normas contables desde su vigencia.
Artículo 2º: Para que se considere que los estados contables de los entes comerciales, industriales o de servicios están de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica, teniendo en cuenta los artículos siguientes.
Artículo 3º: La presentación del estado de origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550. Derogado por el art. 3° de la RT19.
Artículo 4º: La presentación de la información contable en forma comparativa será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550. Derogado por el art. 3° de la RT19
Artículo 5º: La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Generales de Exposición Contable para Entes Comerciales, Industriales y de Servicios se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988.
Artículo 6º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicación.
Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos Profesionales:
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.
b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.
Artículo 8º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.
RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY - EL 11 DE DICIEMBRE DE 1987.
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS
DE CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución Técnica Nº 9
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
SEGUNDA PARTE
CAPITULO I
INTRODUCCION
A. NORMAS GENERALES Y PARTICULARES
Las normas generales de exposición contable*, regulan la presentación de estados contables para uso de terceros por todo tipo de entes e incluyen los aspectos que son válidos, cualquiera sea la actividad, finalidad, organización jurídica o naturaleza de un ente.
Las normas particulares tienen por objeto complementar a las generales y están formadas por aquellos aspectos de exposición que deben cumplir determinado tipo de entes, además de los requeridos por las normas generales.
B. OBJETIVO
La finalidad perseguida es la definición de normas particulares de presentación de estados contables para uso de terceros, correspondientes a entes cuya actividad sea comercial, industrial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.
Las normas particulares complementan las normas generales y regulan en conjunto con éstas la presentación de estados contables por los entes cuya actividad sea la indicada. Esto significa que las normas generales y las particulares deben complementarse y combinarse armónicamente.
Forma parte de estas normas un modelo de estados contables básicos preparado en base a ellas.
C. ESTRUCTURA (TEXTO SEGÚN R.T.19)
Las normas particulares están organizadas, además del capítulo presente, del modo siguiente:
• Capítulo II. Normas comunes a todos los estados contables.
• Capítulo III. Estado de situación patrimonial o balance general.
• Capítulo IV. Estado de resultados.
• Capítulo V. Estado de evolución del patrimonio neto.
• Capítulo VI. Información complementaria.
• Anexo. Modelo de estados contables.
La versión anterior decía:
Las normas particulares están organizadas del modo siguiente:
• Capítulo II - Normas comunes a todos los estados contables.
• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.
• Capítulo IV - Estado de resultados.
• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto.
• Capítulo VI - Información complementaria.
• Capítulo VII - Modelo de estados contables.
D. ANTECEDENTES (eliminado por R.T. 19)
La versión anterior decía:
Los siguientes trabajos y normas, que se citan en orden cronológico.
D.1. Normas relativas a la forma de presentación de estados contables.
Dictamen Nº 8 del Instituto Técnico de Contadores Públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
D.2. Modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales. Resolución de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal Nº 1 de 1973, (31 de enero de 1973). Actualmente corresponde a Resolución Nº 6/80.
D.3. Modelo de presentación de estados contables. Resolución Técnica Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (1975).
D.4. Normas contables de exposición - Informe Nº 7 de la Comisión de Estudios sobre contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal, (diciembre de 1984).
D.5. Normas contables de exposición - Anteproyecto de informe - Presentado como trabajo base en las Jornadas Regionales 1985 - Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) - Subcomisión de Modelo de Estados Contables de la Comisión de Unificación de Normas Técnicas, (julio de 1985).
D.6. Comentarios y sugerencias recibidos como consecuencia de las Jornadas Regionales 1985, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en las ciudades de Salta, Mendoza, Santa Fe, Resistencia y Trelew durante 1985.
D.7. Resoluciones generales Nº 98 y 100 de la Comisión Nacional de Valores. "Normas contables de exposición y valuación". Octubre de 1985.
D.8. Resolución Nº 12/86 de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, (30 de octubre de 1986). Modificaciones al modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales.
D.9. Jornadas Regionales 1987, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
D.10. Norma internacional de contabilidad Nº 5. Información que debe revelarse en los estados financieros. Comisión de normas internacionales de contabilidad (IASC).
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO II
NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES
A. ALCANCE
Además de las normas generales*, las presentes normas particulares son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros de los entes con objeto industrial, comercial o de servicios, excepto entidades financieras y de seguros.
B. MODELO (modificado por R.T.19)
El modelo que se incluye en el Anexo, es aplicable para los entes indicados en la sección A (Alcance).
La versión anterior decía:
El modelo que se incluye en el capítulo VII es aplicable para los entes indicados en el apartado A anterior.
C. SINTESIS Y FLEXIBILIDAD
Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto de la situación patrimonial y de los resultados del ente, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en ellos. En tanto se mantenga la observancia de estas normas y de la estructura general del modelo, su aplicación es flexible. Por ello, es posible:
C.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.
C.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.
C.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y orígenes y aplicaciones del capital corriente (o de los fondos).
D. Información por segmentos (incluida por R.T.19)
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización para hacerlo deben presentar la información por segmentos referida en la sección 8.3 (Información a presentar) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
E. Información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación (incluida por R.T.19)
A los efectos de la preparación de la información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación referida en el capítulo IV (Estado de resultados) y en la sección C.7 (Operaciones descontinuadas o en descontinuación) del capítulo VI (Información complementaria), se considera en descontinuación a un componente del ente que cumple con las siguientes condiciones:
a) se ha resuelto venderlo en conjunto o por partes, escindirlo o abandonarlo, sea totalmente o en una parte sustancial, según surge de:
1) un plan detallado, aprobado por el órgano administrador y anunciado al público, o
2) hechos concretos, como la asunción de un compromiso de venta de la totalidad de los activos del segmento o de una parte sustancial de ellos;
b) constituye una línea separada de negocios o un área geográfica de operaciones; y
c) puede ser distinguido tanto a los fines operativos como de preparación de información contable.
Las siguientes actividades, por sí solas, no satisfacen el criterio establecido en el inciso a):
a) retirada gradual de una línea de productos o servicios;
b) paralización de la producción o venta de varios productos dentro de una línea de actividad en marcha;
c) cambio de un lugar a otro de las actividades de producción o comercialización de una línea de actividad determinada;
d) cierre de instalaciones para mejorar la productividad; y
e) venta de una sociedad controlada, cuyas actividades son similares a las de la controlante o a las de otras controladas.
En relación con el criterio del inciso b) del primer párrafo de esta sección, un segmento de negocios o un segmento geográfico pueden representar una línea separable y principal de las líneas de actividad de la empresa o de las áreas geográficas de operación. Para un ente que operase un solo segmento, un producto o línea de servicio que fuera importante puede cumplir con el inciso mencionado.
Un componente del ente puede ser distinguido a los fines operativos y para la preparación de la información contable, si sus activos y pasivos operativos, sus ventas brutas y una mayoría de los gastos operativos, le puedan ser asignados directamente. Esta asignación directa es probable si los elementos atribuidos desaparecieran cuando el componente en cuestión fuera vendido o desapropiado de cualquier forma.
En general, el caso de descontinuación es un suceso relativamente infrecuente, y es factible que ciertos cambios que no se clasifican como descontinuación, pudieran ser clasificados como reestructuraciones.
Cuando un ente presente estados contables consolidados, la información sobre operaciones
descontinuadas o en descontinuación que se presente será la referida a ellos.
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO III
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
En este capítulo se caracterizan los rubros que integran el estado de situación patrimonial y se enuncia su contenido.
A. ACTIVO
A.1. Caja y Bancos
Incluye el dinero en efectivo en caja y bancos del país y del exterior y otros valores de poder cancelatorio y liquidez similar.
A.2. Inversiones
Son las realizadas con el ánimo de obtener una renta u otro beneficio, explícito o implícito, y que no forman parte de los activos dedicados a la actividad principal del ente, y las colocaciones efectuadas en otros entes.
Incluyen entre otras: Títulos valores - Depósitos a plazo fijo en entidades financieras - Préstamos - Inmuebles y propiedades.
Las llaves de negocio (positivas o negativas) que resulten de la adquisición de acciones en otras sociedades, se incluyen en este rubro, formando parte de la inversión. En la información complementaria se detallará su composición. (Párrafo incorporado por R.T.19)
A.3. Créditos
Son derechos que el ente posee contra terceros para percibir sumas de dinero u otros bienes o servicios (siempre que no respondan a las características de otro rubro del activo).
Los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente deben discriminarse de los que no tengan ese origen. Entre estos últimos, se informarán por separado (y como activo no corriente) los saldos activos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general). Párrafo modificado por R.T.19.
La versión anterior decía:
Deben discriminarse los créditos por ventas de los bienes y servicios correspondientes a las actividades habituales del ente de los que no tengan ese origen.
A.4. Bienes de cambio
Son los bienes destinados a la venta en el curso habitual de la actividad del ente o que se encuentran en proceso de producción para dicha venta o que resultan generalmente consumidos en la producción de los bienes o servicios que se destinan a la venta, así como los anticipos a proveedores por las compras de estos bienes.
A.5. Bienes de uso
Son aquellos bienes tangibles destinados a ser utilizados en la actividad principal del ente y no a la venta habitual, incluyendo a los que están en construcción, tránsito o montaje y los anticipos a proveedores por compras de estos bienes. Los bienes afectados a locación o arrendamiento se incluyen en inversiones, excepto en el caso de entes cuya actividad principal sea la mencionada.
A.6. Activos intangibles
Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos.
Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual - Patentes, marcas, licencias, etc. - Gastos de organización y preoperativos - gastos de desarrollo.
La versión anterior decía:
Son aquellos representativos de franquicias, privilegios u otros similares, incluyendo los anticipos por su adquisición, que no son bienes tangibles ni derechos contra terceros, y que expresan un valor cuya existencia depende de la posibilidad futura de producir ingresos.
Incluyen, entre otros, los siguientes: Derechos de propiedad intelectual - Patentes, marcas, licencias, etc. - Llave de negocio - Gastos de organización y preoperativos - gastos de investigación y desarrollo.
A.7. Otros activos
Se incluyen en esta categoría los activos no encuadrados específicamente en ninguna de las anteriores, brindándose información adicional de acuerdo con su significación. Ejemplo de ellos son los bienes de uso desafectados.
A.8. Llave de negocio. (Incorporado por R.T.19)
Se incluye en este rubro la llave de negocio (positiva o negativa) que resulte de la incorporación de activos y pasivos producto de una combinación de negocios.
En el estado de situación patrimonial consolidado se incorporan en este rubro, las llaves de negocio correspondientes a las inversiones en sociedades en las que se posea control o control conjunto, que hayan sido consolidadas línea por línea en forma total o proporcional.
Deben discriminarse las llaves de negocio correspondientes a cada combinación de negocios.
El total del rubro (positivo o negativo) debe presentarse a continuación de los activos y restando o sumando del total de éstos.
B. PASIVOS
B.1. Deudas
Son aquellas obligaciones ciertas, determinadas o determinables.
Se informarán por separado (y como pasivo no corriente) los saldos pasivos netos por impuestos diferidos que se hubieren reconocido por aplicación de la norma 5.19.6.3 (Impuestos diferidos) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) Párrafo agregado por R.T.19
B.2. Previsiones
Son aquellas partidas que, a la fecha a la que se refieren los estados contables, representan importes estimados para hacer frente a situaciones contingentes que probablemente originen obligaciones para el ente. En las previsiones, las estimaciones incluyen el monto probable de la obligación contingente y la posibilidad de su concreción.
C. Participación de terceros sobre el patrimonio de sociedades controladas
(Título y texto modificado por RT19)
En el estado de situación consolidado, la porción del patrimonio neto de las sociedades controladas que sea de propiedad de terceros ajenos al grupo económico debe ser expuesta como un capítulo adicional entre el pasivo y el patrimonio neto, denominado "participación de terceros en sociedades controladas”.
La versión anterior decía:
C. PARTICIPACION DE TERCEROS SOBRE EL PATRIMONIO DE EMPRESAS CONTROLADAS
Este rubro es exclusivo de los estados consolidados por aplicación de normas contables profesionales*. Representa la participación de terceros, extraños al grupo, dentro del patrimonio de las empresas que lo componen.
D. PATRIMONIO NETO
Se expone en una línea y se referencia el estado de evolución del patrimonio neto.
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO IV
ESTADO DE RESULTADOS
A. Estructura y contenido
El estado mostrará sucesivamente:
a) los resultados de las operaciones que continúan;
b) los resultados de las operaciones descontinuadas o en descontinuación, diferenciando:
1) los producidos por las operaciones en sí mismas;
2) los generados por la disposición de los activos o la cancelación de los pasivos atribuibles a la descontinuación de las operaciones.
La información referida en los incisos b) 1) y b) 2) se presentará discriminando en cada caso, el impuesto a las ganancias relacionado. Adicionalmente, la información referida en los incisos a) y b)1) se presentará mostrando, en cada caso, los componentes enunciados en las secciones B y C, aunque en el caso del inciso b)1) dicha presentación podrá efectuarse alternativamente por nota.
Para determinar en qué casos una actividad debe considerarse "en descontinuación", se aplicarán las normas contenidas en la sección E (Información sobre operaciones descontinuadas o en descontinuación) del capítulo II (Normas comunes a todos los estados contables).
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que hayan solicitado autorización para hacerlo deberán presentar también la información sobre resultados por acción ordinaria indicada en la sección 9 (Resultados por acción ordinaria) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular). Los restantes entes podrán optar por presentar tal información, en cuyo caso deberán prepararla de la manera indicada en la sección referida.
Las desafectaciones de saldos de revalúo de bienes de uso y asimilables se expondrán en los mismos sectores del estado en que aparezcan las depreciaciones, ventas, bajas o desvalorizaciones que las motivaron.
B. Resultados ordinarios
B.1. Ventas netas de bienes y servicios
Las ventas se exponen en el cuerpo del estado, netas de devoluciones y bonificaciones.
Con los reintegros y desgravaciones se procederá así:
a) si sólo dependen de las ventas, se sumarán a ellas;
b) si dependen tanto de las ventas como de su costo, se los imputará según su efecto sobre cada uno, a menos que tal discriminación no sea posible, en cuyo caso los reintegros y desgravaciones se expondrán por separado después del costo de lo vendido y formando parte del resultado bruto.
B.2. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados
Es el conjunto de los costos medidos en valores corrientes del mes en que se reconocen, atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto de la sección B.1.
B.3. Resultado bruto sobre ventas
Es el neto entre los dos conceptos anteriores.
Cuando las ventas y sus costos correspondan a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , deberá exponerse como información complementaria el costo de reposición de las ventas realizadas, para que pueda cuantificarse el margen bruto de estas operaciones.
B.4. Resultado por valuación de bienes de cambio a su valor neto de realización
Son los resultados atribuibles a la actividad principal del ente, provenientes de la valuación a valores netos de realización de los bienes de cambio que cumplen con las condiciones establecidas en las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado)de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general)
B.5. Gastos de comercialización
Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios que presta.
B.6. Gastos de administración
Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización, investigación y desarrollo y financiación de bienes o servicios.
B.7. Otros gastos
Incluye otros gastos operativos no tipificados en las líneas anteriores (ejemplos: los ocasionados por improductividades físicas o capacidad ociosa de la planta, la depreciación de activos intangibles, etc.).
B.8. Resultado de inversiones en entes relacionados
Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa, o en negocios conjuntos.
La depreciación de la llave de negocio originada por las inversiones en entes relacionados, se expondrá en este rubro.
B.9. Depreciación de la llave de negocio en los estados contables consolidados
La depreciación de la llave de negocio en los entes relacionados se expondrá, en el estado de resultados consolidados, en este rubro.
B.10. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a los cambios en el poder adquisitivo de la moneda)
Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda presentar en el cuerpo del estado o en la información complementaria:
a) la exposición de los resultados financieros y de tenencia en términos reales;
b) la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo;
c) la identificación de sus rubros de origen; y
d) la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.).
Cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, los resultados financieros y de tenencia deberán presentarse sin desagregación alguna.
Las desvalorizaciones y reversiones de desvalorizaciones contabilizadas por aplicación de la norma 4.4 (Comparaciones con valores recuperables) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , deberán identificarse claramente y desagregarse por rubro de origen.
B.11. Otros ingresos y egresos
Comprenden todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia, del impuesto a las ganancias y, en el estado de resultados consolidado, de la participación minoritaria en los resultados de sociedades controladas.
B.12. Impuesto a las ganancias
Se expone el impuesto correspondiente a las operaciones ordinarias.
B.13. Participación minoritaria sobre resultados
En el estado de resultados consolidado, comprende la participación sobre los resultados de las sociedades controladas, de los accionistas minoritarios ajenos al grupo económico. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.
C. Resultados extraordinarios
Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el período, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro, generados por factores ajenos a las decisiones propias del ente, tales como expropiación de activos y siniestros.
En su caso, deben distinguirse el impuesto a las ganancias que afecta a los resultados extraordinarios y la participación minoritaria sobre el neto de éstos.
D. Resultado por acción ordinaria
Las sociedades que estén en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que han solicitado autorización para hacerlo deben presentar la información sobre el resultado por acción ordinaria, de acuerdo con la sección 9 (Resultado por acción ordinaria) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
La versión anterior decía:
Si los componentes financieros implícitos incluidos en cuentas de resultados no fueren de significación o si fueren segregados adecuadamente, podrá efectuarse la presentación indicada en los apartados A o B siguientes, según que se prefiere o no un mayor detalle de los resultados financieros y por tenencia.
En el caso que los componentes financieros implícitos contenidos en cuentas de resultados fueren de significación y no fueren segregados adecuadamente, se deberá utilizar la alternativa de presentación detallada en el apartado C siguiente y revelarse en la información complementaria las limitaciones a las que está sujeta la exposición de las causas del resultado del ejercicio.
A. ALTERNATIVA DE SEGREGAR LOS COMPONENTES FINANCIEROS IMPLICITOS CONTENIDOS EN LAS CUENTAS DE RESULTADOS E INFORMAR LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA EN DETALLE
Las causas que generaron el resultado del ejercicio se clasifican del modo que se indica a continuación.
A.1. Resultados ordinarios
A.1.a. Ventas netas de bienes y servicios
• Ventas netas
Se exponen en el cuerpo del estado netas de devoluciones y bonificaciones, así como de los impuestos que incidan directamente sobre ellas.
• Reintegros y desgravaciones
En el caso de existir reintegros o desgravaciones originadas directamente en las ventas efectuadas se incluyen en ellas.
Cuando los reintegros o desgravaciones afecten tanto a ventas cuando al costo de ellos se imputan según su efecto sobre cada uno. Si tal discriminación no es posible, el beneficio neto se suma al subtotal resultante de ventas menos el costo de ellas, para formar el resultado bruto.
A.1.b. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados
Es el conjunto de los costos atribuibles a la producción o adquisición de los bienes o a la generación de los servicios cuya venta da origen al concepto del punto anterior.
A.1.c. Resultado bruto sobre ventas
Es el neto entre los dos conceptos anteriores.
A.1.d. Realización de diferentes actividades
Cuando la sociedad se dedicare simultáneamente a diversas actividades, es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en la información complementaria.
A.1.e. Gastos de comercialización
Son los realizados por el ente en relación directa con la venta y distribución de sus productos o de los servicios que presta.
A.1.f. Gastos de administración
Comprende los gastos realizados por el ente en razón de sus actividades, pero que no son atribuibles a las funciones de compra, producción, comercialización y financiación de bienes o servicios.
A.1.g. Resultado de inversiones en entes relacionados
Comprende los ingresos y gastos generados por inversiones en sociedades controlantes, controladas o vinculadas, netos del efecto de la inflación.
A.1.h. Otros ingresos y egresos
Comprende todos los resultados del ente generados por actividades secundarias y los no contemplados en los conceptos anteriores, con excepción de los resultados financieros y por tenencia y del impuesto a las ganancias.
A.1.i. Resultados financieros y por tenencia (incluyendo el resultado por exposición a la inflación)
Se clasifican en generados por el activo y generados por el pasivo, distinguiéndose en cada grupo los diferentes componentes según su naturaleza (como, por ejemplo, intereses, diferencias de cambio y resultados por tenencia, discriminados o no según el rubro patrimonial que los originó).
La segregación de estos resultados implica considerar el criterio de síntesis en la exposición que impera en los estados básicos.
A.1.j. Impuesto a las ganancias
Se expone la porción del impuesto a las ganancias correspondiente a los resultados ordinarios, cuando el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido.
A.1.k. Participación minoritaria sobre resultados
Comprende la participación sobre los resultados del grupo económico atribuible a los accionistas minoritarios ajenos a éste, que es quien consolida su información en virtud de la aplicación de normas contables vigentes*. Constituye para el grupo económico el costo por los fondos provistos por esos accionistas para la financiación de los recursos del ente. Se expone neta del efecto del impuesto a las ganancias.
A.2. Resultados extraordinarios
Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperado para el futuro.
En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los resultados extraordinarios. Este último siempre que el ente haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.
B. ALTERNATIVA DE SEGREGAR LOS COMPONENTES FINANCIEROS IMPLICITOS CONTENIDOS EN LAS CUENTAS DE RESULTADOS E INFORMAR LOS RESULTADOS FINANCIEROS Y POR TENENCIA CON GRADO VARIABLE DE DETALLE
Se puede optar por agrupar en una línea a los resultados financieros y por tenencia o informar separadamente los financieros de los de tenencia. A su vez, el total o cada grupo, pueden presentarse discriminando un resultado generados por el activo y generados por el pasivo.
C. ALTERNATIVA DE NO SEGREGAR LOS COMPONENTES FINANCIEROS IMPLICITOS CONTENIDOS EN CUENTAS DE RESULTADOS
Si el ente no segrega los componentes financieros implícitos contenidos en las cuentas de resultados y ellos son de significación, el estado de resultados debe tener un ordenamiento similar al indicado en el apartado A anterior, excepto que no se debe calcular el subtotal relativo al resultado bruto y que los resultados financieros y por tenencia no se deben discriminar. Además, se deben revelar las limitaciones a las que está sujeta la exposición de las causas del resultado del ejercicio en la información complementaria.
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO V
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.
A. APORTES DE LOS PROPIETARIOS (texto modificado por R.T.19)
A.1. Capital Suscripto
Este rubro está compuesto por el capital suscripto.
Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste para reflejar el efecto de los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.
A.2. Aportes irrevocables
Son aquellos que cumplen con las condiciones de la sección 5.19.1.3 (Aportes irrevocables).
A.3. Prima de emisión
Se expone por su valor reexpresado.
La versión anterior decía:
A.1. Capital
Este rubro está compuesto por el capital suscripto y los aportes irrevocables efectuados por los propietarios (capitalizados o no, en efectivo o en bienes o derechos) y por las ganancias capitalizadas.
Se expone discriminando el valor nominal del capital de su ajuste por inflación.
A.2. Prima de emisión
Se expone por su valor reexpresado.
B. RESULTADOS ACUMULADOS (modificado por R.T.19)
B.1. Ganancias reservadas
Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.
B.2. Resultados diferidos
Son aquellos resultados que, de acuerdo con lo establecido por las normas contables profesionales, se imputan directamente a rubros específicos del patrimonio neto, manteniéndose en dichos rubros hasta que por la aplicación de las citadas normas deban imputarse al estado de resultados.
B.3. Resultados no asignados
Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.
La versión anterior decía:
B.1. Ganancias reservadas
Son aquellas ganancias retenidas en el ente por explícita voluntad social o por disposiciones legales, estatutarias u otras. La composición de este rubro debe informarse adecuadamente.
B.2. Resultados no asignados
Son aquellas ganancias o pérdidas acumuladas sin asignación específica.
B.3. Revalúos técnicos
Cuando el ente realice un revalúo técnico, el mayor valor resultante -en su caso- se presentará de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales*.
NORMAS PARTICULARES DE EXPOSICION CONTABLE
PARA ENTES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
CAPITULO VI
INFORMACION COMPLEMENTARIA
A. COMPOSICION Y EVOLUCION DE LOS RUBROS
Los datos sobre la composición y evolución de los rubros son, entre otros, los siguientes:
A.1. Depósitos a plazo, créditos, inversiones en títulos de deuda y deudas (Texto según R.T.19)
Por separado, y para cada categoría de activo o pasivo que deba exponerse en los estados contables, se expondrá —además de lo requerido por las normas de la sección C.2 (Instrumentos financieros) de este capítulo— información sobre su composición, que ayude a evaluar las situaciones que puedan afectar los importes, momentos y certidumbres de los futuros flujos de fondos, incluyendo:
a) su naturaleza e instrumentación jurídica;
b) cuando existan activos y pasivos en moneda extranjera:
1) los montos nominados en cada una de ellas;
2) sus tipos de cambio a la fecha de los estados contables;
c) su desagregación en de plazo vencido, sin plazo establecido y a vencer, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente, indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o tasa fija. Se podrá informar las tasas —explícitas o implícitas— correspondientes (si para una categoría fueran varias las tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada); el plazo a informar será el de vencimiento o el de renegociación, el que se cumpla antes;
d) los activos y pasivos con garantías que disminuyan los riesgos del ente (en el caso de activos) o de sus acreedores (en el de pasivos);
e) los saldos con entidades sobre las cuales se ejerce (o que ejercen sobre el ente) control, control conjunto o influencia significativa.
La versión anterior decía:
A.1. Derechos y obligaciones el ente
Deben informarse los atributos principales que los caracterizan, tales como los siguientes:
A.1.a. Moneda extranjera
Activos y pasivos en moneda extranjera, indicando monto, moneda en la que serán satisfechos y tipo de cambio al cierre del período.
A.1.b. Garantías respaldatorias
Las deudas, créditos e inversiones con garantía real o con otras garantías que por su naturaleza impliquen seguridad adicional en la realización de los derechos. (Ej. caución bonos externos, caución certificados de depósitos a plazo fijo transferibles, avales de entidades financieras, etc.).
A.1.c. Instrumentación de los derechos y obligaciones
A.1.d. Plazos, tasas de interés y pautas de actualización de colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos a cobrar o pagar en moneda.
Apertura según el plazo estimado de cobro o pago de las colocaciones de fondos, préstamos, créditos y pasivos (de plazo vencido, sin plazo establecido y a vences, con subtotales para cada uno de los primeros cuatro trimestres y para cada año siguiente), indicando las pautas de actualización si las hubiere y si devengan intereses a tasa variable o a tasa fija, siendo recomendable informar las tasas -explícitas o implícitas- correspondientes. Si para una misma categoría fueran varias las tasas, se podrá consignar la tasa promedio ponderada. (1)
A.1.e. Grupos económicos
Saldos relacionados con empresas vinculadas, controladas o controlantes.
A.2. Bienes de cambio
Descripción de la naturaleza de los activos que integran el rubro referido. (Ej.: Materias primas, producción en proceso, productos terminados, anticipos a proveedores de bienes de cambio).
A.3. Bienes de uso (Texto según R.T. 19)
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada.
Dentro de cada grupo de activos, se individualizarán los importes correspondientes a los bienes incorporados mediante arrendamientos financieros.
La versión anterior decía:
Saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los grupos de activos que integran este rubro, mostrando por separado los valores de origen y la depreciación acumulada y clasificando las variaciones de acuerdo con su naturaleza (altas, bajas, revaluaciones, depreciación del período).
A.4. Inversiones permanentes
Participaciones permanentes en otros entes con indicación de su denominación, su actividad, los porcentajes de participación en el capital y en los votos posibles y la valuación contable de las inversiones.
Inversiones en otros activos, asimilables a bienes de uso por su naturaleza, son indicación de sus características, valores originales y residuales y amortizaciones.
A.5. Bienes de disponibilidad restringida
A.5.a. Activos que no podrán ser enajenados hasta tanto se cancelen determinados pasivos, indicándose su valor contable y el de los pasivos relacionados.
A.5.b. Activos cuya disponibilidad está limitada por razones legales, contractuales o situaciones de hecho, con indicación de su valor y de las causas que motivan su indisponibilidad.
A.6. Activos intangibles (Texto según R.T.19)
Naturaleza, saldos iniciales, adiciones, bajas, depreciaciones, desvalorizaciones por disminuciones de los valores recuperables, recuperos de ellas, ajustes y saldos finales de los grupos de activos que integran el rubro, separadamente para los valores originales y la depreciación acumulada.
La versión anterior decía:
Naturaleza, saldos iniciales, variaciones y saldos finales de los activos que integran el rubro referido separando los valores originales de las amortizaciones acumuladas.
A.7. Previsiones (Texto según R.T. 19)
Se informará lo exigido por las normas de la sección B12 (Contingencias) del Capítulo VII (Información complementaria) de la segunda parte de la Resolución Técnica 8 (Normas generales de exposición contable).
La versión anterior decía:
Conceptos clasificados como previsiones con indicación de sus importes y exposición de sus causas.
A.8. Dividendos acumulativos impagos
Dividendos acumulativos a las acciones preferidas que se encuentren impagos.
A.9. Costo de los bienes vendidos y servicios prestados (Texto según R.T. 19)
Información sobre la determinación del costo de venta, exponiendo los costos de producción o adquisición en función de la naturaleza de sus componentes. Cuando el costo corresponda a bienes medidos a su valor neto de realización por aplicación de las secciones 5.5.1 (Bienes de cambio fungibles, con mercado transparente y que puedan ser comercializados sin esfuerzo significativo), 5.5.2 (Bienes de cambio sobre los que se hayan recibido anticipos que fijan precio y las condiciones contractuales de la operación aseguren la efectiva concreción de la venta y de la ganancia) o 5.5.3 (Bienes de cambio en producción o construcción mediante un proceso prolongado) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) deberá exponerse el costo de reposición y el consecuente margen bruto de las ventas realizadas.
La versión anterior decía:
Costo de las mercaderías o servicios vendidos
Composición de los costos de producción o adquisición en función de la naturaleza de sus componentes y determinación del costo de ventas.
A.10 Realización de diferentes actividades
Cuando la sociedad se dedicare simultáneamente a diversas actividades, es recomendable que los ingresos y sus costos se expongan por separado para cada actividad en el cuerpo de los estados o en la información complementaria.
A.11 Otros resultados ordinarios (Texto según R.T. 19)
Para la información sobre estos resultados debe considerarse:
a) los conceptos, distintos al de costo de bienes vendidos o servicios prestados, que integran los resultados ordinarios, deben discriminar sus partidas en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria;
b) en el caso del impuesto a las ganancias deben discriminarse sus principales componentes, como por ejemplo:
1) el impuesto determinado por el período;
2) los efectos de la aparición o reversión de diferencias temporarias;
3) los efectos de cambios en las tasas impositivas;
4) los efectos de la utilización de quebrantos impositivos acumulados y créditos fiscales no reconocidos como activos en períodos anteriores.
La versión anterior decía:
Los restantes conceptos que integran los resultados ordinarios deben discriminar sus partidas principales en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria.
A.12. Resultados extraordinarios (Texto según R.T. 19)
Deben informarse:
a) sus causas e importes brutos;
b) el impuesto a las ganancias atribuible a ellos;
c) en los estados consolidados, la participación de los accionistas minoritarios sobre dichos resultados.
La versión anterior decía:
Se exponen las partidas significativas en el cuerpo del estado de resultados o en la información complementaria, detallando sus causas. En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los resultados extraordinarios. Este último siempre que el ente haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.
A.13. Composición de los rubros del estado de Flujo de Efectivo. La versión anterior decía: variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos)
Los conceptos que integran al estado referido deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado básico o en la información complementaria, considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en el estado básico.
A.14. Unificaciones de intereses (Título y texto según R.T. 19)
Se aplicarán las normas de la sección 6.6.2 (Información complementaria sobre unificación de intereses) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
A.15. Llave de negocio (Título y texto según R.T. 19)
Se aplicarán las normas de la sección 3.5 (Información a presentar), de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
B. Criterios de medición contable de activos y pasivos (Título y texto según R.T. 19)
Deberán informarse los criterios y métodos de medición contables empleados para cada uno de los rubros significativos que se exponen en el estado de situación patrimonial, incluyendo los utilizados para la determinación de depreciaciones, desvalorizaciones y reversiones de éstas.
Del mismo modo se procederá respecto de la llave de negocio negativa y sus depreciaciones.
La versión anterior decía:
B. CRITERIOS DE VALUACION
Se exponen los criterios contables aplicados, tales como los siguientes, considerando el concepto de significación.
B.1. La valuación de las inversiones, indicando el método de amortización, si correspondiera.
B.2. La valuación de los bienes de cambio.
B.3. La valuación de los bienes de uso, indicando el método de amortización, su destino contable y -en su caso- la aplicación de revalúos con indicación de su efecto en los resultados del ejercicio, cuando ello representare un cambio respecto a la forma de valuación utilizada en el ejercicio anterior.
B.4. La valuación de los activos intangibles, indicando los métodos de amortización.
B.5. La constitución de las previsiones, incluidas las que se restaren en el activo, detallando las bases utilizadas para su estimación.
B.6. El método utilizado para contabilizar el cargo por impuesto a las ganancias.
C. CUESTIONES DIVERSAS (Texto según R.T. 19)
C.1. Información por segmentos
Se aplicarán las normas de la sección 8.3 (Información a presentar) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.2. Instrumentos financieros
Para cada grupo homogéneo de activos o pasivos representativos de derechos u obligaciones contractuales de recibir o entregar dinero u otro activo financiero o de intercambiar instrumentos financieros con terceros, deben informarse:
a) los importes de sus valores corrientes o costos de cancelación, cuando su medición contable responda a otros criterios, salvo que:
1) sea más adecuada la información del rango de precios dentro del cual, a juicio de la administración, deba encontrarse su valor corriente;
2) razones de costo o de oportunidad impidan su determinación con un grado razonable de confiabilidad, en cuyo caso se informará este hecho y se dará información sobre las principales características de los activos o pasivos que sean pertinentes, y las mediciones contables de los mismos.
b) los métodos y principales presunciones empleadas para determinar los importes o rangos mencionados en el inciso a);
c) las causas de las reclasificaciones de activos financieros que hayan implicado el abandono de los criterios de medición basados en valores corrientes;
d) las concentraciones del riesgo crediticio;
e) el máximo riesgo crediticio involucrado (sin considerar el efecto de las garantías recibidas), cuando su importe difiriera del presentado para el rubro en el estado de situación patrimonial (por ejemplo, en los casos de créditos susceptibles de compensación con deudas que se exponen en el pasivo);
f) cuando existieren políticas de cobertura, su descripción y la de los objetivos perseguidos en materia de manejo de riesgos (incluyendo los relacionados con operaciones proyectadas);
g) la descripción de los instrumentos financieros que cumplen funciones de cobertura, sus valores corrientes a la fecha de los estados contables, la naturaleza de los riesgos que cubren y, en el caso de cobertura anticipado de operaciones proyectadas, la naturaleza de éstas, los períodos en que se espera ocurrirán y los períodos en que se espera incidirán sobre los resultados.
C.3. Arrendamientos
Se aplicarán las normas de la sección 4.7 (Información a presentar) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.4. Acuerdos de titulización o recompra de activos financieros
Para los acuerdos celebrados durante el período y los efectos remanentes de convenios celebrados en períodos anteriores, por separado, se informarán:
a) su naturaleza y alcance;
b) las garantías relacionadas;
c) su tratamiento contable, incluyendo los supuestos empleados para la determinación de los correspondientes valores corrientes.
C.5. Combinaciones de negocios
Se aplicarán las normas de la sección 6.6.1(Información complementaria sobre combinaciones de negocios) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
C.6. Operaciones descontinuadas o en descontinuación
A partir del período en que se adopta una decisión de descontinuar una operación y hasta el período en que se la completa o abandona, ambos inclusive, deberá suministrarse información sobre:
a) la descripción de la operación descontinuada o en descontinuación;
b) el segmento de actividad o geográfico al que dicha operación fue asignada a los efectos de la preparación de información contable;
c) los hechos por los cuales se considera que la operación ha sido descontinuada o está en descontinuación y las fechas de esos hechos;
d) cuando fuere conocida o pudiere determinársela, la fecha o período en que se espera concluir con la descontinuación;
e) los importes registrados (a la fecha de los estados contables) del total de activos y del total de pasivos que se ha resuelto disponer o cancelar;
f) en caso de existir activos cuya venta se ha comprometido, los importes registrados para ellos a la fecha de los estados contables, su precio o rango de precios (menos costos de disposición) y el momento esperado del correspondiente flujo de fondos;
g) las razones de los cambios en las estimaciones de importes y momentos de los flujos de fondos indicados en el inciso anterior, respecto de los informados en estados contables anteriores;
h) los importes que, dentro de los principales componentes del estado de flujo de efectivo corresponden a las operaciones descontinuadas o en descontinuación;
i) en caso de abandono de un plan que en estados contables anteriores haya sido presentado como de descontinuación de una operación, dicho hecho y sus efectos.
Esta información también deberá ser brindada cuando la decisión de descontinuar una operación se tome entre la fecha de los estados contables y la de su aprobación por parte de los administradores.
En caso de existir más de una operación descontinuada o en descontinuación, la información indicada deberá presentarse separadamente para cada una de ellas.
C.7. Impuesto a las ganancias
Deben presentarse:
a) una conciliación entre el impuesto cargado a resultados y el que resultaría de aplicar a la ganancia o pérdida contable (antes del impuesto) la tasa impositiva correspondiente, así como las bases del cálculo de ésta;
b) una explicación de los cambios habidos en las tasas del impuesto (en comparación con las de períodos anteriores);
c) en caso de existir diferencias temporarias o quebrantos impositivos o créditos fiscales no utilizados por los que no se hayan computado impuestos diferidos, su importe y las fechas hasta las cuales pueden ser utilizados;
d) el importe combinado de las diferencias temporarias relacionadas con inversiones en sucursales, sociedades controladas o vinculadas o negocios conjuntos por las cuales no se hayan computado deudas por impuestos diferidos;
e) respecto de cada tipo de diferencias temporarias y de quebrantos impositivos y créditos fiscales no utilizados:
1) el importe de los créditos y deudas por impuestos diferidos reconocidos a la fecha de cada uno de los períodos presentados;
2) el importe que afectó el resultado del período, si no surgiera con evidencia de la información sobre las variaciones de los importes reconocidos en los estados de situación patrimonial;
f) los fundamentos y la evidencia que respaldan la existencia de un activo por impuesto diferido cuando la empresa ha tenido pérdidas en el período corriente o en el precedente, en la jurisdicción con la cual el activo se relaciona.
C.8. Resultado por acción
Se aplicarán las normas de la sección 9.3 (Información complementaria) de la segunda parte de la resolución técnica 18 (Normas contables profesionales: desarrollo de algunas cuestiones de aplicación particular).
La versión anterior decía:
C. ASPECTOS FORMALES
La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente.
Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos debiendo referenciarse a continuación de las partidas o rubros a los cuales se refieren.
(1) Texto modificado por el art. 2º de la Resolución Técnica Nº 12 de la F.A.C.P.E.- El texto de la norma reemplazada era el siguiente:
4.1.d. Tasa de interés y pautas de actualización de saldos no corrientes.
Tasa de interés y pautas para la actualización del valor de los conceptos principales de derechos y obligaciones no corrientes.
El texto anterior fue reemplazado por el siguiente según R.T. 19
D. Aspectos formales
La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en forma de cuadros anexos. Las notas y anexos se titulan y numeran correlativamente.
Su existencia debe ser claramente señalada en los estados contables básicos mediante referencias colocadas a continuación de las partidas o rubros a los cuales se refieren.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario