viernes, 2 de julio de 2010
RESOLUCION TECNICA Nº 8
Fecha: 11/12/1987
Tema: NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
Resolución Técnica: Nº 08
CON LAS MODIFICACIONES DE LA RT 19
CENTRO DE ESTUDIOS CIENTIFICOS Y TECNICOS (CECYT)
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES
DE CIENCIAS ECONOMICAS
PRIMERA PARTE
VISTO:
Los artículos 6º y 20º del Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inciso b); 23º y 25º del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (C.E.C.YT.) de dicha federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del funcionamiento de la Federación y de cada uno de los consejos que la integran.
Y CONSIDERANDO:
a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas dictar normas de ejercicio profesional;
b) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas se han agrupado en la Federación y le han delegado la elaboración de normas técnicas de aplicación general, coordinando de tal forma la acción de las diversas jurisdicciones, normas que serán puestas en vigencias por ellos;
c) Que los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas son los órganos naturales para canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;
d) Que es necesario que las normas relativas a la información contable sean producto de la participación activa de los profesionales que intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha información, así como de las instituciones que los nuclean, de los organismos estatales de control, de los usuarios de información contable y de otros interesados en ella;
e) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica y financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;
f) Que es conveniente que existan normas de exposición de la información contable que sean válidas para todos los entes y que establezcan el marco general en el que se inscriban las normas particulares que se emitan en forma complementaria para determinados grupos de entes emisores de estados contables, clasificados por su actividad u otro denominado común;
g) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las normas contables, para hacer más comprensible la información contable, e incrementar la confianza que la comunidad deposita sobre ésta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el desarrollo de la profesión;
h) Que las normas contenidas en el Informe Nº 11 del Area Contabilidad del CECYT, emitidas en junio de 1986, proveen de adecuadas soluciones técnicas para la exposición de la información contable;
i) Que el Informe Nº 11 mencionado fue enviado en consulta previa a la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas, recibiéndose observaciones, algunas de las cuales fueron consideradas en su redacción definitiva, las que no afectaron a las normas que se incluyen en la resolución se refieren a: la presentación de información consolidada destinada a evitar la omisión de información, frente a lo regulado por el Art. 54 de la Ley 19.550, aun cuando no es requerido por el Art. 62 la misma norma legal; la definición de activo y pasivo por no responder a la opinión doctrinaria generalizada; la definición de resultados extraordinarios donde no debería incluirse el requisito de "atipicidad" y la ausencia de limitación del tipo de estado de origen y aplicación de fondos o capital corriente, basando su elección en el modelo que resulte más adecuado a las circunstancias de la actividad del ente;
j) Que el Informe Nº 11 citado ha sido sometido al período de consulta previsto en el artículo 25, inciso a), del Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT), durante el cual se han recibido comentarios y sugerencias de profesionales, organismos empresariales, de investigación, de la profesión y otros entes, así como las conclusiones de las Jornadas Regionales 1987 organizadas por esta Federación, todos los que -una vez evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original, quedando las normas generales de exposición contable redactadas en la forma que figura en la segunda parte de esta resolución.
POR ELLO,
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONOMICAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Aprobar las Normas Generales de Exposición Contable que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica, las que formarán parte de las normas contables desde su vigencia.
Artículo 2º: Para que se considere que los estados contables están de conformidad con normas contables vigentes, deberán presentarse de acuerdo con las normas incluidas en la segunda parte de esta Resolución Técnica, teniendo en cuenta los artículos siguientes.
Artículo 3º: La presentación del estado de origen y aplicación de fondos o del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550 y para los entes sin fines de lucro. (1)
Artículo 4º: La Federación recomienda a los Consejos Profesionales que las Normas Generales de Exposición Contable se apliquen a los estados contables correspondientes a los ejercicios que finalicen a partir del 30 de junio de 1988.
Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al cierre del primer ejercicio completo al que sean ellas de aplicación.
Artículo 6º: Este artículo se refiere a la derogación de otras normas, que ya se encuentran eliminadas en este compendio de las Resoluciones Técnicas. (2)
Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos Profesionales:
a) La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las instituciones educacionales universitarias y secundarias, las organizaciones empresarias, entidades financieras y organismos oficiales.
b) El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.
Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de Resoluciones.
RESOLUCION APROBADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO EN LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY - EL 11 DE DICIEMBRE DE 1987.
(1) Texto modificado por el artículo 4º de la Resolución Técnica Nº 11. El texto anterior era el siguiente: "La presentación del estado de origen y aplicación de fondos y del estado de variaciones del capital corriente será de aplicación obligatoria sólo para los entes incluidos en el artículo 299 de la Ley 19.550".
(2) Su texto es el siguiente: "A partir de la vigencia de la presente resolución, se deroga el artículo 4º de la Primera Parte y la norma IV.D.4. de la Segunda Parte, ambos de la Resolución Técnica Nº 6, y la última parte de la norma II.D.1.b. de la Segunda parte de la Resolución Técnica Nº 4º".
FEDERACION ARGENTINA DE CONSEJOS PROFESIONALES DE
CIENCIAS ECONOMICAS
Resolución Técnica Nº 8
NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
SEGUNDA PARTE
CAPITULO 1
INTRODUCCION
A. NECESIDAD DE INFORMACION CONTABLE UTIL
Los estados contables constituyen uno de los elementos más importantes para la transmisión de información económica sobre la situación y la gestión de entes públicos o privados, ya fueran estos con o sin fines de lucro.
Dado que los interesados en la información que ofrecen los estados contables son tan numerosos y de variada gama (el estado, los diversos organismos de control, los inversores actuales y potenciales, los acreedores, los clientes y los propios administradores del ente, entre otros), existe un interés general en que los datos contenidos en dichos estados se presenten adecuadamente, de modo que la información sea útil.
En tal sentido, se ha preferido que los estados básicos presentes en forma sintética la situación patrimonial y los resultados del ente, para lograr una adecuada visión de conjunto. La información detallada que conceptualmente integra los estados básicos se incluye como complementaria, porque de otro modo su lectura conjunta podría dificultar el entendimiento de los estados básicos.
B. OBJETIVO
La finalidad perseguida es la definición de normas generales de presentación de estados contables para uso de terceros que -además- son utilizados internamente por los directivos, propietarios y otros integrantes del ente.
Las normas regulan la presentación de estados contables por todo tipo de entes y sirven de marco de referencia para la elaboración de normas particulares para las actividades especiales que lo requieran.
C. MODELO CONTABLE Y NORMAS CONTABLES PROFESIONALES
Las normas se han estructurado de modo que sean compatibles con las normas contables profesionales* que actualmente están en vigencia, así como los cambios que se esperan en ellas, que ya pueden avizorarse por la evolución de la doctrina contable y los proyectos existentes en el CECYT y otros órganos de investigación de la profesión.
D. ESTRUCTURA (texto según RT.19)
Las normas están ordenadas, además del capítulo presente, del modo que se indica a continuación:
• Capítulo II - Normas comunes a todos los estados contables.
• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general.
• Capítulo IV - Estado de resultados (o de Recursos y Gastos).
• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto.
• Capítulo VI - Estado de flujo de efectivo
• Capítulo VII - Información complementaria.
La versión original decía:
Las normas están organizadas del modo que se indica a continuación:
• Capítulo II - - Normas comunes a todos los estados contables
• Capítulo III - Estado de situación patrimonial o balance general
• Capítulo IV - Estado de resultados
• Capítulo V - Estado de evolución del patrimonio neto
• Capítulo VI - Estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de fondos
• Capítulo VII - Información complementaria
E. PRINCIPALES INNOVACIONES (SECCION E eliminada por RT19)
Las principales innovaciones introducidas en estas normas respecto de las que están actualmente en vigencia, son las que se detallan a continuación.
E.1. Normas Generales
Se incluye un conjunto de normas generales de presentación de estados contables, aplicables para todo tipo de entes, cualquiera sea su finalidad, forma jurídica y circunstancias.
E.2. Estados básicos
Se agrega como estado básico obligatorio el estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de los fondos.
E.3. Información comparativa
Se requiere la presentación de los estados contables del ejercicio comparados con los del precedente, todos expresados en moneda de la fecha de cierre de aquel, para que el lector pueda acceder a información contable más útil para la toma de decisiones con relación al ente.
E.4. Coherencia con normas contables profesionales
Se efectuaron todas las modificaciones necesarias para contemplar los requerimientos de información resultantes de las nuevas normas contables profesionales (Resoluciones Técnicas Nº 4, 5 y 6 de la FACPCE).
E.5. Perfeccionamiento general
El tiempo de utilización de las normas actuales en vigencia y los avances en la doctrina contable han permitido determinar numerosas pautas de perfeccionamiento de ellas. Por ejemplo:
• Mejor ordenamiento del estado de resultados, para permitir segregar los resultados generados por los activos (o sea por el ente, con independencia de su financiamiento) y los generados por los pasivos.
• Tratamiento general a dar a las modificaciones de ejercicios anteriores, sean ajustes de resultados de ejercicios anteriores u otro tipo de modificaciones.
• Mejoramiento de las causas de variación del capital corriente (o de los fondos).
• Mejoramiento y sistematización de la información complementaria, para su adecuada comprensión.
F. ANTECEDENTES (SECCION F eliminada por RT19)
Los siguientes trabajos y normas, que se citan en orden cronológico.
F.1. Normas relativas a la forma de presentación de estados contables.
Dictamen Nº 8 del Instituto Técnico de Contadores Públicos de la Federación Argentina de Graduados en Ciencias Económicas.
F.2. Modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales. Resolución de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal Nº 1 de 1973. (31 de enero de 1973). (Actualmente corresponde la Resolución Nº 6/80).
F.3. Modelo de presentación de estados contables. Resolución Nº 1 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (1975).
F.4. Normas contables de exposición - Informe Nº 7 de la Comisión de Estudios sobre contabilidad del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Capital Federal (diciembre de 1984).
F.5. Normas contables de exposición - Anteproyectos de informe - Presentado como trabajo base en las Jornadas Regionales 1985 - Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECYT) - Subcomisión Modelo de Estados Contables de la Comisión de Unificación de Normas Técnicas (julio de 1985).
F.6. Comentarios y sugerencias recibidas como consecuencia de las Jornadas Regionales 1985, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en las ciudades de Salta, Mendoza, Santa Fe, Resistencia y Trelew durante 1985.
F.7. Resoluciones generales Nº 98 y 100 de la Comisión Nacional de Valores "Normas contables de exposición y valuación". Octubre de 1985.
F.8. Resolución Nº 12/86 de la Inspección General de Justicia de la Capital Federal, 30 de octubre de 1986. Modificaciones al modelo tipo de balance general, cuadros, anexos, instrucciones, normas generales.
F.9. Jornadas Regionales 1987, organizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas.
F.10. Norma internacional de contabilidad Nº 5. Información que debe revelarse en los estados financieros. Comisión de normas internacionales de contabilidad (IASC).
NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
CAPITULO II
NORMAS COMUNES A TODOS LOS
ESTADOS CONTABLES
A. ALCANCE
Las presentes normas son aplicables a todos los estados contables para ser presentados a terceros.
B. ASPECTOS GENERALES (texto según RT.19)
Los estados contables deben expresarse:
a) en la moneda que establece la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general); o
b) en un múltiplo de esa moneda.
Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas.
En todos los casos, los estados contables indicarán la moneda en la que están expresados.
Las normas de esta resolución técnica son aplicables para las diferentes alternativas de criterios de medición de activos y pasivos.
La versión original decía:
B. MODELO CONTABLE
Su concepto es el incluido en las normas contables profesionales* y su caracterización se efectúa en los apartados siguientes por la definición de sus componentes.
B.1. Capital a mantener
La definición utilizada de capital a mantener es la de capital financiero**.
B.2. Unidad de medida
La definición aplicada de unidad de medida es la contenida en las normas contables profesionales***.
Los estados contables deben expresarse en moneda de curso legal, de poder adquisitivo equivalente al del cierre del período más reciente incluido en la presentación.
La información puede expresarse en unidades de moneda de curso legal o en un múltiplo de ella. Puede efectuarse el redondeo de cifras no significativas. En todos los casos, corresponde indicar en los estados contables la unidad en la que están expresados.
B.3. Criterios de valuación
Las presente normas son válidas para las diferentes alternativas de valuación de activos y pasivos contenidas en las normas contables profesionales****.
C. ESTADOS BASICOS (texto según RT.19)
Los estados contables a presentar son los siguientes:
1. Estado de situación patrimonial o balance general.
2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de recursos y gastos).
3. Estado de evolución del patrimonio neto.
4. Estado de flujo de efectivo
En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos. Estos deben integrarse con la información complementaria, que es parte de ellos.
La versión original decía:
Los estados contables a presentar son los siguientes:
C.1. Estado de situación patrimonial o balance general.
C.2. Estado de resultados (en los entes sin fines de lucro, estado de gastos y recursos).
C.3. Estado de evolución del patrimonio neto.
C.4. Estado de variaciones del capital corriente o de origen y aplicación de los fondos.
En todos los casos debe respetarse la denominación de los estados básicos. Estos deben integrarse con la información complementaria, la que es parte de ellos.
D. ESTADOS COMPLEMENTARIOS (texto según RT.19)
Los estados consolidados constituyen información complementaria que debe presentarse adicionalmente a los estados básicos, cuando así corresponda por aplicación de la resolución técnica 4 (Consolidación de estados contables). Ellos comprenden:
1. Estado de situación patrimonial o balance general consolidado.
2. Estado de resultados consolidado.
3. Estado de flujo de efectivo consolidado.
Los estados consolidados —al igual que los básicos— deben integrarse con su respectiva información complementaria.
La versión original decía:
Los estados consolidados constituyen información complementaria que debe presentarse adicionalmente a los estados básicos, en el caso que ello corresponda de acuerdo con las normas contables profesionales*. Dichos estados comprenden:
D.1. Estado de situación patrimonial o balance general consolidado.
D.2. Estado de resultados consolidado.
D.3. Estado de variaciones el capital corriente o estado de origen y aplicación de los fondos consolidados.
Los estados consolidados -al igual que los estados básicos- deben integrarse con su respectiva información complementaria.
E. INFORMACION COMPARATIVA (texto según RT.19)
Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa:
a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente;
b) cuando se trate de períodos intermedios:
1) la información comparativa del estado de situación patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente;
2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y gastos), de evolución del patrimonio neto y del flujo de efectivo serán las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.
En caso de negocios estacionales, en los estados de situación patrimonial de períodos intermedios se incluirán también (mediante una tercera columna o una nota), los datos correspondientes a la misma fecha del año precedente.
No se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación.
Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos comparativos que se consideren útiles para los usuarios de los estados contables del período corriente.
Los datos de períodos anteriores se prepararán y expondrán aplicando los mismos criterios de medición contable, de unidad de medida y de agrupamiento de datos utilizados para preparar y exponer los datos del período corriente. Por lo tanto, los datos comparativos presentados podrán diferir de los expuestos en los estados contables originales correspondientes a sus períodos cuando, en el período corriente:
a) corresponda aplicar las normas de la sección F (Modificación de la información de ejercicios anteriores); o
b) se produzcan cambios en las normas contables referidas al contenido y la forma de los estados contables; o
c) se modifiquen los contenidos de los componentes de los estados contables cuya exposición sea especialmente requerida por otras resoluciones técnicas (por ejemplo, la composición de segmentos o la lista de operaciones descontinuadas o en descontinuación, sobre los que debe presentarse la información requerida por la resolución técnica 9).
Cuando la duración del ejercicio o período incluido con fines comparativos difiera de la duración del ejercicio o período corriente, deberán exponerse esta circunstancia y el efecto que sobre la comparabilidad de los datos pudieren haber tenido la estacionalidad de las actividades o cualesquiera otros hechos.
La versión original decía:
La información contenida en los estados básicos debe presentarse en forma comparativa con la del ejercicio inmediato anterior. Se expone en dos columnas, utilizando la primera para el ejercicio actual y la segunda para el precedente. La información complementaria debe presentarse en forma comparativa, excepto que la información del ejercicio anterior hubiese dejado de ser útil.
En el caso que fuere necesaria la presentación en forma comparativa de estados correspondientes a períodos intermedios, la comparación se realiza con las cifras correspondientes al período equivalente del ejercicio inmediatamente precedente.
Cuando alguno de los dos ejercicios que se exponen fuera de duración irregular, debe exponerse claramente tal circunstancia con una adecuada descripción del efecto sobre la comparabilidad, como, por ejemplo, los derivados de actividades estacionales.
F. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES (texto según RT.19)
Cuando por aplicación de las normas de la sección 4.10 (Modificaciones a resultados de ejercicios anteriores) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) se computen ajustes de ejercicios anteriores:
a) deberá exponerse su efecto sobre los saldos iniciales que se presenten en el estado de evolución de patrimonio y, cuando correspondiere, en el estado de flujo de efectivo;
b) deberán adecuarse las cifras correspondientes al (o a los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa.
Estas adecuaciones no afectan a los estados contables correspondientes a esos ejercicios ni a las decisiones tomadas con base de ellos.
La versión original decía:
Cuando existan modificaciones de la información de ejercicios anteriores, sean ajustes de resultados u otras modificaciones, deben adecuarse las cifras correspondientes al ejercicio precedente al solo efecto de su presentación comparativa con las del ejercicio presente. Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan a los estados contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas en base a ellos.
Excepto que las modificaciones de la información de ejercicios anteriores afecten a los saldos iniciales del estado de evolución del patrimonio neto o del estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos), no se producen cambios en los estados básicos del ejercicio presente.
Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.
G. SINTESIS Y FLEXIBILIDAD
Los estados básicos deben ser presentados en forma sintética para brindar una adecuada visión de conjunto, exponiendo, en carácter de complementaria, la información necesaria no incluida en el cuerpo de ellos.
Las normas particulares y modelos deben ser flexibles para permitir su adaptación a las circunstancias de cada caso.
En tanto se mantenga la observancia de estas normas, su aplicación es flexible.
Por ello, es posible:
G.1. Adicionar o suprimir elementos de información, teniendo en cuenta su importancia.
G.2. Introducir cambios en la denominación, apertura o agrupamiento de cuentas.
G.3. Utilizar paréntesis para indicar las cifras negativas, con relación al activo, pasivo, resultados y orígenes y aplicaciones del capital corriente (o de los fondos).
H. INFORMACION COMPLEMENTARIA
Comprende la información que debe exponerse y no está incluida en el cuerpo de los estados básicos. Dicha información forma parte de estos. Se expone en el encabezamiento de los estados, en notas o en cuadros anexos.
Debe hacerse referencia en el rubro pertinente de los estados a la información complementaria respectiva que figure en notas o anexos.
NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
CAPITULO III
ESTADO DE SITUACION PATRIMONIAL
O BALANCE GENERAL
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
En un momento determinado, el estado de situación patrimonial o balance general expone el activo, el pasivo y el patrimonio neto y, en su caso, la participación minoritaria en sociedades controladas.
A.2. Estructura (texto según RT.19)
El balance general incluye los siguientes capítulos, que corresponden a los conceptos enunciados en la sección 4.1 (Situación patrimonial) de la segunda parte de la resolución técnica 16 (Marco conceptual de las normas contables profesionales):
a) activo;
b) pasivo;
c) participaciones de accionistas no controlantes en los patrimonios de las empresas controladas (sólo en el estado de situación patrimonial o balance general consolidado);
d) patrimonio neto.
La versión original decía:
Toda partida integra uno de estos tres capítulos: activo, pasivo o patrimonio neto.
En el caso de grupos económicos, en los que existe participación minoritaria en las sociedades controladas, los estados consolidados deben incluir una partida o un capítulo que la refleje, de acuerdo con normas contables profesionales*.
A.2.a. Activo
Representa los bienes y derechos de propiedad del ente y las partidas imputables contra ingresos atribuibles a períodos futuros.
A.2.b. Pasivo
Representa las obligaciones ciertas del ente y las contingentes que deben registrarse.
A.2.c. Patrimonio neto
Es igual al activo menos el pasivo y, en los estados consolidados, menos la participación minoritaria. Incluye a los aportes de los propietarios (o asociados) y a los resultados acumulados. Se expone en una línea y se referencia al estado de evolución del patrimonio neto.
A.3. Clasificación
Las partidas integrantes del activo y el pasivo se clasifican en corrientes y no corrientes y, dentro de estos grupos, integran rubros de acuerdo con su naturaleza.
Los rubros del activo corriente y no corriente se ordenarán -dentro de cada grupo- en función decreciente de su liquidez global considerada por rubros.
Los pasivos corrientes y no corrientes se ordenarán -dentro de cada grupo- exponiendo primero las obligaciones ciertas y luego las contingentes.
B. CLASIFICACION DE ACTIVOS Y PASIVOS EN CORRIENTES Y NO CORRIENTES
Los activos y pasivos se clasifican en corrientes y no corrientes en base al plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables.
B.1. Activos corrientes
Los activos se clasifican en corrientes si se espera que se convertirán en dinero o equivalente en el plazo de un año, computado desde la fecha de cierre del período al que se refieren los estados contables, o si ya lo son a esta fecha.
Por lo tanto, se consideran corrientes:
B.1.a. Los saldos de libre disponibilidad en caja y bancos al cierre del período contable.
B.1.b. Otros activos, cuya conversión en dinero o su equivalente se estima que se producirá dentro de los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que corresponden los estados contables.
B.1.c. Los bienes consumibles y derechos que evitarán erogaciones en los doce meses siguientes a la fecha indicada en el párrafo anterior, siempre que, por su naturaleza, no implicaron una futura apropiación a activos inmovilizados.
B.1.d. Los activos que por disposiciones contractuales o análogas deben destinarse a cancelar pasivos corrientes.
B.2. Activos no corrientes
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
B.3. Pasivos corrientes
Se consideran como tales:
B.3.a. Los exigibles al cierre del período contable.
B.3.b. Aquellos cuyo vencimiento o exigibilidad se producirá en los doce meses siguientes a la fecha de cierre del período al que correspondieran los estados contables.
B.3.c. Las previsiones constituidas para afrontar obligaciones eventuales que pudiesen convertirse en obligaciones ciertas y exigibles dentro del período indicado en el punto anterior.
B.4. Pasivos no corrientes
Comprenden a todos los que no puedan ser clasificados como corrientes, de acuerdo con lo indicado en el punto anterior.
C. FRACCIONAMIENTO DE LOS RUBROS
Cuando un activo o un pasivo, en virtud de los períodos en los que habrá de producirse su conversión en dinero o equivalente o su exigibilidad, respectivamente, participa del carácter de corriente y no corriente, sus respectivas porciones se asignan a cada grupo según corresponda.
D. PAUTAS PARA LA CLASIFICACION DE LOS RUBROS
Además de lo indicado en el apartado B. anterior, a efecto de la clasificación de rubros es importante tener en cuenta:
D.1. La intención de los órganos del ente respecto de sus bienes, derechos u obligaciones.
D.2. La información de índices de rotación, si no fuera posible una discriminación específica.
D.3. Los bienes de uso, inversiones u otros activos similares que se venderán en el período anual siguiente al presente, podrán considerarse corrientes en la medida en que se conviertan en dinero o su equivalente en el mismo período. Deben existir elementos de juicio válidos y suficientes acerca de su realización y la operación no debe configurar un caso de reemplazo de bienes similares.
D.4. La información adicional que pueda obtenerse hasta la fecha de emisión de los estados contables, que contribuya a caracterizar a las partidas como corrientes o no corrientes.
E. PARTIDAS DE AJUSTE DE LA VALUACION
Las partidas de ajuste de la valuación de los rubros del activo y del pasivo (tales como: amortizaciones acumuladas, componentes financieros explícitos o implícitos no devengados, previsión para cuentas de cobro dudoso, etc.) se deducen o adicionan, según corresponda, directamente de las cuentas patrimoniales respectivas.
En el caso que fuere necesario para una adecuada presentación, se deben exponer analíticamente los importes compensados en la información complementaria o en el cuerpo de los estados.
F. COMPENSACION DE PARTIDAS (texto según RT.19)
Las partidas relacionadas deben exponerse por su importe neto cuando su compensación futura sea legalmente posible y se tenga la intención o la obligación de realizarla.
Si fuere necesario para una adecuada presentación, los importes compensados se expondrán en el cuerpo del estado o en la información complementaria.
La versión original decía:
Las partidas relacionadas se exponen por su importe neto, siempre que esté prevista su compensación futura, caso en el que se aplica el segundo párrafo del apartado anterior.
No deben compensarse partidas no relacionadas.
G. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIO ANTERIORES
Deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de situación patrimonial del ejercicio precedente cuando existan modificaciones de la información de ejercicios anteriores que lo afecten, al sólo efecto de su presentación comparativa con la información del ejercicio. Por lo tanto, esas adecuaciones no afectan a los estados contables del ejercicio anterior ni a las decisiones tomadas en base a ellos.
NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
CAPITULO IV
ESTADO DE RESULTADOS –o de Recursos y Gastos-
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
Suministra información de las causas que generaron el resultado atribuible al período.
A.2. Estructura
Las partidas de resultados se clasifican en resultados ordinarios y resultados extraordinarios.
A.2.a. Resultados ordinarios
Son todos los resultados del ente acaecidos durante el ejercicio, excepto los resultados extraordinarios.
A.2.b. Resultados extraordinarios
Comprende los resultados atípicos y excepcionales acaecidos durante el ejercicio, de suceso infrecuente en el pasado y de comportamiento similar esperando para el futuro.
A.3. Clasificación (texto según RT.19)
Las partidas de resultados se clasifican:
A.3.a. Resultados ordinarios.
Deben distinguirse:
a) los ingresos provenientes de las actividades principales del ente;
b) el costo incurrido para lograrlos;
c) los gastos operativos, clasificados por función;
d) los resultados de inversiones permanentes en otros entes;
e) los resultados de actividades secundarias;
f) los resultados financieros y de tenencia, con estas modalidades:
1) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados hayan sido debidamente segregados o no sean significativos, se recomienda:
• su exposición en términos reales;
• la presentación separada de los generados por el activo y los causados por el pasivo;
• la identificación de sus rubros de origen; y
• la enunciación de su naturaleza (intereses, diferencias de cambio, resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda, etc.);
2) cuando los componentes financieros implícitos contenidos en las partidas de resultados no hayan sido debidamente segregados y sean significativos, se los presentará sin desagregación alguna;
g) el impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios;
h) la participación de los accionistas minoritarios sobre los resultados ordinarios.
A.3.b. Resultados extraordinarios
Los resultados extraordinarios pueden:
a) exponerse en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas, o
b) detallar las principales partidas (incluyendo el impuesto a las ganancias) en dicho estado.
En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica forma a la descripta para los resultados ordinarios.
La versión original decía:
Las partidas de resultados se clasifican del modo que se indica a continuación:
A.3.a. Resultados ordinarios
Los resultados ordinarios deben discriminarse de modo que sea posible distinguir:
• Los ingresos provenientes de las actividades principales del ente.
• El costo incurrido para lograr tales ingresos
• Los gastos operativos, clasificados por función
• Los resultados producidos por inversiones permanentes en otros entes
• Los resultados provenientes de actividades secundarias
• Los resultados financieros y por tenencia, incluyendo el resultado por exposición a la inflación. De acuerdo con normas profesionales*, es recomendable que los resultados financieros y los resultados por tenencia se expongan netos del efecto de la inflación, esto es, en términos reales, y que el resultado por exposición a la inflación represente el efecto de la inflación sobre las partidas patrimoniales no incluido en aquellos. En tal caso, es recomendable que se clasifiquen en:
• Generados por el activo y
• Generados por el pasivo
Es recomendable, asimismo, que tales resultados se clasifiquen según el rubro patrimonial que los genera.
El impuesto a las ganancias atribuible a los resultados ordinarios, cuando se haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.
La participación sobre los resultados ordinarios.
A.3.B. Resultados extraordinarios
Pueden incluirse en un renglón del estado de resultados netos del efecto del impuesto a las ganancias, discriminando en la información complementaria a las principales partidas, o exponerse en detalle en dicho estado.
En ambos casos, las partidas deben discriminarse de idéntica forma a la descripta para los resultados ordinarios.
B. AJUSTES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
B.1. Concepto
Son aquellos provenientes de la corrección de los errores producidos en los ejercicios anteriores o del efecto de los cambios realizados en la aplicación de normas contables.
B.2. Efectos (texto según RT.19)
Los ajustes de resultados de ejercicios anteriores, no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones al saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolución del patrimonio neto (Ver norma B del capítulo V).
Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre los ejercicios anteriores que se hubieran presentado, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dichos ejercicios, ordinarios o extraordinarios según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas, y referenciando los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes.
Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se deben exponer las razones del cambio y los efectos que tal situación ha provocado en la información que se presenta. Esta exposición debe realizarse en la información complementaria y proceder a modificar las cifras del ejercicio anterior que correspondan.
En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afecten a los ajustes de resultados de ejercicios anteriores.
La versión anterior decía:
Los ajustes de resultados de ejercicios no constituyen partidas del estado de resultados del ejercicio. Se presentan como correcciones el saldo inicial de resultados acumulados en el estado de evolución del patrimonio neto (Ver norma B del capítulo V).
Cuando los ajustes citados tuvieren efecto sobre el ejercicio precedente, a efectos comparativos se deben exponer como resultados de dicho ejercicio, ordinarios o extraordinarios según corresponda, respetando las normas de clasificación respectivas, deben referenciarse los rubros afectados a la información complementaria que describa tales ajustes.
Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.
En su caso, deben distinguirse la participación minoritaria y el impuesto a las ganancias que afectan a los ajustes de ejercicios anteriores. Este último siempre que el ente haya optado por aplicar el método del impuesto diferido.
NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
CAPITULO V
ESTADO DE EVOLUCION DEL PATRIMONIO NETO
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
Informa la composición del patrimonio neto y las causas de los cambios acaecidos durante los períodos presentados en los rubros que lo integran.
A.2. Estructura
Las partidas integrantes del patrimonio neto deben clasificarse y resumirse de acuerdo con su origen: aportes de los propietarios (o asociados) y resultados acumulados.
El capital expresado en moneda de cierre debe exponerse discriminando sus componentes, tales como aportes de los propietarios (o asociados) -capitalizados o no- a su valor nominal y el ajuste por inflación de ellos.
Los resultados acumulados, distinguiendo los no asignados de aquellos en los que su distribución se ha restringido mediante normas legales, contractuales o por decisiones del ente.
Cuando el ente realice un revalúo técnico, el mayor valor resultante -en su caso- se presenta de acuerdo con lo dispuesto por las normas contables profesionales*.Párrafo eliminado por RT 19
Para cada rubro integrante del patrimonio neto se expone la siguiente información, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado B de este capítulo:
A.2.a. El saldo del período, que debe coincidir con el saldo final reexpresado del ejercicio anterior.
A.2.b. Las variaciones del período.
A.2.c. El saldo final del período.
Para el total del patrimonio neto también se expone la información detallada en el párrafo anterior, sólo que en forma comparativa con la del ejercicio precedente.
B. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores (ver norma F. del Capítulo II) afecten al patrimonio neto, en el estado de evolución del patrimonio neto debe exponerse el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.
Tal discriminación puede hacerse en la información complementaria y referenciar a ella en el estado de evolución del patrimonio neto.
Las modificaciones de resultados de ejercicios anteriores se presentan, a efectos comparativos, netas del efecto del impuesto a las ganancias. (Texto según RT.19)
La versión original decía:
Además, se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria.
Si el ente ha optado por aplicar el método del impuesto referido para la contabilización del impuesto a las ganancias, las modificaciones de ejercicio anteriores se presentan a efectos comparativos como indican los párrafos anteriores, pero netas del efecto del impuesto mencionado.
NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
CAPITULO VI
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO (SEGÚN TEXTO RT.19)
ESTADO DE VARIACIONES DEL CAPITAL CORRIENTE
O DE ORIGEN Y APLICACION DE LOS FONDOS (ANTERIOR)
Texto según RT.19)
Este estado debe informar la variación en la suma de los siguientes componentes patrimoniales:
a) el efectivo (incluyendo los depósitos a la vista);
b) los equivalentes de efectivo, considerándose como tales a los que se mantienen con el fin de cumplir con los compromisos de corto plazo más que con fines de inversión u otros propósitos.
Para que una inversión pueda ser considerada un equivalente de efectivo debe ser de alta liquidez, fácilmente convertible en importes conocidos de efectivo y sujeta a riesgos insignificantes de cambios de valor. Una inversión sólo podrá considerarse como equivalente de efectivo, cuando tenga un plazo corto de vencimiento (ejemplo: tres meses o menos desde su fecha de adquisición).
En la información complementaria se deberá exponer la conciliación entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situación patrimonial.
A. Estructura
A1. Variación del monto
Debe exponerse la variación neta acaecida en el efectivo y sus equivalentes, teniendo en cuenta lo indicado en la sección B de este capítulo.
A.2. Causas de variación
Las causas de variación del efectivo y sus equivalentes se exponen por separado para los tres tipos de actividades caracterizados en la sección A.3.
A.3. Tipificación de las actividades
A.3.1. Actividades operativas
Son las principales actividades de la empresa que producen ingresos y otras actividades no comprendidas en las actividades de inversión o de financiamiento. Incluyen a los flujos de efectivo y sus equivalentes, provenientes de compras o ventas de acciones o títulos de deuda destinados a negociación habitual.
El efecto de estas actividades podrá exponerse por el método directo (que es el recomendado) o por el indirecto.
El método directo expone las principales clases de entradas y salidas brutas en efectivo y sus equivalentes, que aumentaron o disminuyeron a éstos, brindando así mayor información que el método indirecto para estimar los flujos de efectivo y sus equivalentes futuros.
El método indirecto expone el resultado ordinario y el extraordinario de acuerdo con el estado pertinente, a los que se suma o deduce, las partidas de ajuste necesarias para arribar al flujo neto de efectivo y sus equivalentes, proveniente de las actividades operativas. Tales partidas son, conceptualmente:
a) las que integran el resultado del período corriente pero nunca afectarán al efectivo y sus equivalentes (por ejemplo, las depreciaciones de los bienes de uso);
b) las que integran el resultado del período corriente pero afectarán al efectivo y sus equivalentes en un período posterior (por ejemplo, las ventas devengadas pendientes de cobro);
c) las que integraron el resultado de un período anterior pero afectaron al efectivo y sus equivalentes en el período corriente (por ejemplo, las cobranzas efectuadas en el período corriente de ventas devengadas en el período anterior);
d) las que integran el resultado del período corriente pero cuyos flujos de efectivo y sus equivalentes pertenecen a actividades de inversión o de financiación.
Estas partidas de ajuste podrán exponerse en el cuerpo del estado o en información complementaria.
Las partidas de ajuste indicada en los incisos b) y c) anteriores, podrán reemplazarse por la variación producida durante el período correspondiente en el saldo de cada rubro patrimonial relacionado con las actividades operativas (ejemplo: créditos por ventas).
A.3.2. Actividades de inversión
Corresponden a la adquisición y enajenación de activos realizables a largo plazo y de otras inversiones que no son equivalentes de efectivo, excepto las mantenidas con fines de negociación habitual.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por actividades de inversión relacionadas con la adquisición o la enajenación de sociedades controladas o de otras unidades de negocio deben presentarse separadamente.
A.3.3. Actividades de financiación
Corresponden a los movimientos de efectivo y sus equivalentes resultantes de transacciones con los propietarios del capital o con los proveedores de préstamos.
A.4. Flujos correspondientes a partidas extraordinarias
Los flujos de efectivo y sus equivalentes ocasionados por partidas extraordinarias deben:
a) atribuirse a las actividades operativas, de inversión o de financiamiento, lo que corresponda;
b) exponerse por separado.
A.5. Intereses, dividendos e impuesto a las ganancias
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos recibidos y pagados, así como el impuesto a las ganancias pagado, deben presentarse por separado y clasificarse individualmente de manera consistente de un período a otro.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos pagados puede optarse por su asignación a las actividades operativas o de financiación.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por intereses y dividendos cobrados puede optarse por su asignación a las actividades operativas o de inversión.
Los flujos de efectivo y sus equivalentes, por pagos relacionados con el impuesto a las ganancias se asignarán a las actividades operativas, excepto que puedan ser específicamente asociados a actividades de inversión o de financiación.
Cuando los flujos de efectivo y sus equivalentes por todos o alguno de los conceptos incluidos en esta sección, se asignen a las actividades operativas y el ente aplique el método indirecto, deberán eliminarse del resultado del ejercicio, los resultados devengados por los conceptos asignados a tales actividades.
B. Compensaciones de partidas
Podrán exponerse por su importe neto:
a) los ingresos y pagos en efectivo y sus equivalentes, hechos por cuenta de terceros;
b) los ingresos y pagos en efectivo u sus equivalentes, procedentes de partidas cuya rotación sea rápida, cuyos montos sean importantes y cuyos vencimientos sean cortos.
C. Modificación de la información de ejercicios anteriores
Cuando el saldo inicial del efectivo y sus equivalentes esté afectado por modificaciones de ejercicios anteriores:
a) debe exponerse su importe original (el publicado oportunamente, reexpresado en moneda de cierre si así correspondiere), la descripción y el importe de la modificación correspondiente y el saldo inicial corregido. Esta discriminación puede hacerse en la información complementaria;
b) deben adecuarse las cifras correspondientes al estado de flujos de efectivo del (o de los) ejercicio(s) precedente(s) que se incluyan como información comparativa.
D. Información comparativa
Cuando una partida constituya una entrada de efectivo o sus equivalentes, en el período corriente y una salida de efectivo o sus equivalentes, en el período anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del período corriente, exponiéndose los importes del período anterior con signo contrario al que corresponde en el período actual.
La versión original decía:
A. ESTADOS ALTERNATIVOS
La materia de este estado puede ser, a opción del ente, el capital corriente o el conjunto de las disponibilidades y las inversiones transitorias.
En el primer caso, el estado se denomina de variaciones del capital corriente y, en el segundo, de origen y aplicación de los fondos.
En adelante, estas normas se refieren al estado de variaciones del capital corriente, señalando las similitudes o diferencias con el de origen y aplicación de los fondos mediante aclaraciones entre paréntesis.
B. CONTENIDO
B.1. Concepto
El capital corriente está compuesto por los activos y pasivos corrientes y, los fondos, por el conjunto de las disponibilidades y las inversiones transitorias.
El estado de variaciones del capital corriente (o el de origen y aplicación de los fondos) presenta un resumen de las actividades de financiación e inversión del ente, mediante la exposición de las causas de la variación del capital corriente (o de los fondos) durante el período considerado.
B.2. Estructura
B.2.a. Variación del monto
Debe exponerse la variación neta acaecida en el capital corriente (o en los fondos) y en los grupos (o rubros) que lo componen, teniendo en cuenta lo indicado en el apartado C de este capítulo.
B.2.b. Causas de variación
Las causas de variación del capital corriente (o de los fondos) se exponen distinguiendo los grupos siguientes y teniendo en cuenta lo indicado en el apartado C de este capítulo.
• El capital corriente (o los fondos) originado por los resultados o aplicado a ellos, segregando los generados por causas ordinarias de los producidos por causas extraordinarias.
• Otras causas de origen de capital corriente (o de fondos), tales como los aportes de propietarios (o asociados), los nuevos préstamos de terceros y la realización de bienes que proveen capital corriente (o fondos).
• Otras causas de aplicación de capital corriente (o de fondos), tales como los retiros de los propietarios (o asociados), la cancelación de obligaciones y las compras de bienes que representan aplicación de capital corriente (o de fondos).
Los conceptos que integran los grupos de causas deben discriminar las partidas significativas en el cuerpo del estado básico o en la información complementaria, considerando el criterio de síntesis en la exposición que impera en el estado básico.
B.2.c. Transacciones financieras que no afectan el capital corriente (o a los fondos).
Las transacciones financieras que no afectan el capital corriente (o a los fondos) pero que, por su significación, merecen ser reveladas, se exponen al pie del estado o en la información complementaria, indicando el concepto e importe de la operación y los rubros involucrados.
B.3. Formas optativas de exponer el capital corriente (o los fondos) relacionados con los resultados.
Para exponer el efecto de los resultados del período sobre el capital corriente (o los fondos) podrá optarse entre la forma directa y la indirecta.
B.3.a. Forma directa
Exponer las partidas de los resultados que aumentaron o disminuyeron el capital corriente (las ventas del período cobradas o a cobrar corrientes, el costo de las mercaderías vendidas pagado o a pagar corriente, etc.) o los fondos (las ventas cobradas, las compras pagadas, etc.), discriminadas en el estado o en la información complementaria.
B.3.b. Forma indirecta
Mostrar el resultado ordinario y el extraordinario de acuerdo con el estado pertinentes y sumar o deducir a cada uno de ellos, debidamente identificadas, las partidas que intervinieron en su determinación pero que no afectaron el capital corriente (o los fondos), como, por ejemplo, las amortizaciones o los incrementos de previsiones no corrientes.
C. MODIFICACION DE LA INFORMACION DE EJERCICIOS ANTERIORES
Cuando las modificaciones de ejercicios anteriores afectan al saldo inicial del capital corriente (o a los fondos), en el estado de variaciones del capital corriente (o en el de origen y aplicación de los fondos) se expone el saldo inicial por su valor anterior, tal como fue publicado oportunamente y reexpresado, la descripción de la modificación correspondiente y el valor corregido.
Tal discriminación puede hacerse en la información complementaria y referencias a ella en el estado de variaciones del capital corriente (o de origen y aplicación de los fondos).
Además, se debe describir la modificación y sus efectos en la información complementaria.
Cuando se concrete un cambio en las normas contables aplicadas, se debe exponer adecuadamente en la información complementaria y efectuar las modificaciones correspondientes en las cifras relativas al ejercicio anterior.
Si el ente ha optado por aplicar el método del impuesto diferido para la contabilización del impuesto a las ganancias, las modificaciones de ejercicios anteriores se presentan a efectos comparativos como se indicó en los párrafos anteriores, pero netas del efecto del impuesto mencionado.
D. INFORMACION COMPARATIVA
Cuando una partida constituye un origen en el período corriente y una aplicación en el período anterior (o viceversa), es conveniente dar preeminencia al ordenamiento del período corriente, exponiéndose los importes del período anterior con signo contrario al que corresponde en el período actual.
NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE
CAPITULO VII
INFORMACION COMPLEMENTARIA
A. CONTENIDO
A.1. Concepto
La información complementaria, que forma parte integrante de los estados básicos, debe contener todo los datos que, siendo necesarios para la adecuada comprensión de la situación patrimonial y de los resultados del ente, no se encuentren expuestos en el cuerpo de dichos estados.
A.2. Estructura
La información complementaria se expone en el encabezamiento de los estados contables, en notas o en cuadros anexos.
En el encabezamiento deben identificarse los estados contables que se exponen e incluirse una síntesis de los datos relativos al ente al que ellos se refieren.
El resto de la información complementaria se expone en notas o cuadros anexos, según cual sea el modo de expresión más adecuada en cada caso.
B. DESCRIPCION DE LA INFORMACION A INCLUIR
Además de la información complementaria requerida por normas contables profesionales*, debe incluir la que se detalla a continuación, salvo que haya sido expuesta en el cuerpo de los estados contables.
B.1. Identificación de los estados contables
B.1.a. Identificación de la fecha de cierre y del período comprendido por los estados contables que se exponen.
B.1.b Cuando los períodos cubiertos por los estados contables fuesen de duración irregular, se deben informar los efectos sobre la comparabilidad, como los derivados de las variaciones estacionales de las operaciones. Debe exponerse toda información que se considere relevante para una mejor comprensión de los efectos producidos por la estacionalidad de las operaciones.
B.2. Identificación de la moneda de cierre en la que se expresan los estados contables. (Texto según RT.19)
La versión original decía:
B.2. Identificación de la moneda homogénea en la que se expresan los estados contables
B.3. Identificación del ente
B.3.a. Denominación, domicilio legal, forma legal y duración.
B.3.b. Identificación de registro en el organismo de control, en su caso.
B.3.c. Integración del grupo económico, en su caso.
En los casos de sociedades controlantes, la nómina de las sociedades que integran el grupo, con indicación de su denominación y domicilio legal.
En los casos de sociedades controladas, la identificación de su controlante, indicando denominación y domicilio legal.
B.3.d. Cambios en la composición del ente durante los períodos expuestos, sea que se trate de variaciones en los entes que lo conforman o de aquellos cuyos estados contables se consolidan.
B.4. Capital del ente
Exposición del monto y composición del capital y -en su caso- cantidad y características de las distintas clases de acciones en circulación y en cartera.
B.5. (texto según RT.19) Operaciones del ente, de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa
Los aspectos de las operaciones del ente, de las sociedades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y los negocios conjuntos en los que participa, cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprensión de los estados contables, tales como:
B.5.a. Las actividades principales del ente.
B.5.b. Las actividades principales de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que el ente participa.
B.5.c. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para el funcionamiento del ente y de las entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y de los negocios conjuntos en los que participa.
B.5.d. Las transacciones con entidades sobre las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa y con los negocios conjuntos en los que participa, en totales por tipo de transacción y entidad, o negocio conjunto y los saldos originados por tales operaciones.
La versión original decía:
B.5. Operaciones del ente
Los aspectos de las operaciones del ente cuyo conocimiento sea necesario para una adecuada comprensión de los estados contables, tales como:
B.5.a. Las actividades principales del ente.
B.5.b. Las disposiciones legales o contractuales que tengan importancia fundamental para su funcionamiento.
B.5.c. Las transacciones con entidades del mismo grupo económico, en totales por tipo de transacción y entidad, y los saldos originados por tales operaciones.
B.6. Comparabilidad (texto según RT.19)
B.6.a. Las modificaciones de la composición o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los períodos comprendidos por los estados contables, que afecten la comparabilidad de éstos con los presentados en períodos anteriores o que podrían afectarla con los que habrán de presentarse en períodos futuros.
B.6.b. Cuando se presenten estados contables anuales y en su preparación se modifiquen sustancialmente las estimaciones efectuadas para la preparación de estados contables correspondientes a períodos intermedios del mismo ejercicio, la naturaleza de dichos cambios y su efecto sobre las mediciones de los principales rubros afectados.
La versión original decía:
B.6. Comparabilidad
Las modificaciones de la composición o actividades del ente o de las circunstancias que hubieran acaecido durante los períodos comprendidos por los estados contables, que afectan la comparabilidad de estos con los presentados en períodos anteriores o que podrán afectarla con los que habrán de presentarse en períodos futuros.
B.7. Unidad de medida (texto según RT.19)
Deben informarse los criterios seguidos para:
a) reexpresar los estados contables en moneda de cierre, identificando el índice de precios utilizado;
b) convertir a moneda argentina los estados contables de otros entes que hubieren sido preparados originalmente en otra moneda, para su consolidación, para la aplicación del método del valor patrimonial o para la aplicación del método de consolidación proporcional.
La versión original decía:
B.7. Unidad de medida
B.7.a. Normas contables aplicadas para la reexpresión a moneda constante indicando el índice de precios aplicado y, en su caso, las alternativas utilizadas.
B.7.b. Procedimiento de conversión de estados contables de otros entes consolidados que originalmente hubieran sido preparados en moneda extranjera realizado a efectos de la valuación de la inversión relacionada por el método del valor patrimonial proporcional o de la consolidación de aquellos.
B.8. Criterios de medición contable de activos y pasivos (texto según RT.19)
En relación con los criterios de medición contable de activos y pasivos:
a) deben exponerse los criterios utilizados para la medición contable de las principales clases de activos y pasivos;
b) también se informarán:
1) respecto de los costos financieros activados por aplicación de la norma 4.2.7 (Costos financieros): su importe, desagregado por rubro del activo;
2) respecto de las inversiones en títulos de deuda con cotización cuya medición contable, por aplicación de la sección 5.7 (Inversiones en títulos de deuda a ser mantenidos hasta su vencimiento y no afectados por coberturas) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) no se efectúe a su valor neto de realización, se informará el importe de éste y la diferencia con el importe contabilizado;
3) respecto de los créditos, las inversiones y las deudas cuya medición contable se haga con base en sus valores corrientes o sus costos de cancelación: los métodos seguidos y los supuestos considerados para su cuantificación;
4) respecto de los bienes intangibles cuya depreciación se calcule considerando una vida útil estimada de más de veinte años: las bases de dicha estimación.
5) cuando se hayan reconocido o reversado desvalorizaciones de activos:
i) si la desvalorización o la reversión correspondiere a bienes individuales: su naturaleza y una breve descripción de ellos;
ii) si la desvalorización o reversión correspondiere a unidades generadoras de efectivo o líneas de actividad, se informará su descripción, indicando si corresponden a líneas de productos, plantas, negocios, áreas geográficas, segmentos, etc.; y si la conformación de los grupos varió desde la anterior estimación de su valor recuperable y, de ser así, las formas anterior y actual de integrar los grupos y las razones del cambio;
iii) los rubros a los que pertenecen los bienes y unidades generadoras de efectivo del caso; y de presentarse la información por segmentos, también se informarán los segmentos a los que pertenecen;
iv) si los valores recuperables considerados son valores netos de realización o valores de uso;
v) en el caso de que los valores recuperables fueran valores netos de realización, la forma de determinarlos (por ejemplo: si se tomaron precios de un mercado activo o se los estimó de alguna otra manera);
vi) en el caso de que los valores recuperables fueran valores de uso, la tasa de descuento usada en su estimación corriente y en la anterior (si la hubiere);
vii) los hechos o circunstancias que motivaron el reconocimiento de la desvalorización o reversión;
viii) los efectos de las desvalorizaciones o reversiones y los renglones del estado de resultados en que fueron incluidos;
6) si la comparación con los valores recuperables de los bienes incluidos en la sección 4.4.3.3 (Bienes de uso e intangibles que se utilizan en la producción o venta de bienes y servicios o que no generan un flujo de fondos propio) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , no se realizó al nivel de cada bien individual, la explicación de las razones que justifican la imposibilidad de hacerlo;
7) cuando los componentes financieros implícitos significativos, contenidos en partidas de resultados no hayan sido segregados: las limitaciones a las que está sujeta la exposición de las causas del resultado del ejercicio
La versión original decía:
B.8. Criterios de valuación de activos y pasivos
Deben exponerse los criterios utilizados para valuar los diferentes componentes del patrimonio.
B.9. Composición o evolución de los rubros
Debe informarse la composición de los rubros de importancia que no esté incluida en el cuerpo de los estados contables, así como la evolución de los rubros de mayor significación y permanencia, tales como inversiones permanentes, bienes de uso y activos intangibles.
B.10. Bienes de disponibilidad restringida
Los bienes de disponibilidad restringida, explicándose brevemente la restricción existente.
B.11. Gravámenes sobre activos
Los activos gravados con hipoteca, prenda u otro derecho real, con referencia a las obligaciones que garantizaren. Se indican los bienes gravados, el rubro del activo en el que figuran y su valor en libros, el importe de la deuda garantizada, el rubro del pasivo en el que está incluida y la naturaleza del gravamen.
B.12. Contingencias. (Texto según RT.19)
A) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota:
Las situaciones contingentes cuya probabilidad de ocurrencia se estime remota no deben ser expuestas en los estados contables, ni en sus notas.
B) Contingencias cuya probabilidad de ocurrencia no sea remota, y que no cumplan con las condiciones para su reconocimiento como activos o pasivos:
Deberá informarse en notas:
a) una breve descripción de su naturaleza;
b) una estimación de los efectos patrimoniales, cuando sea posible cuantificarlos en moneda de manera adecuada;
c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación; y
d) en el caso de contingencias desfavorables, si existe la posibilidad de obtener reembolsos con motivo de su cancelación.
C) Contingencias reconocidas contablemente:
Deberá informarse en notas:
a) una breve descripción de su naturaleza;
b) la existencia de eventuales reembolsos de la obligación a cancelar, informando además el importe de cualquier activo que ha sido reconocido por dichos reembolsos;
c) una indicación de las incertidumbres relativas a sus importes y a los momentos de su cancelación;
d) los importes correspondientes a los siguientes datos del período: saldo inicial, aumentos, disminuciones y saldo final;
e) las causas de los aumentos y disminuciones, con estas particularidades:
1) en los casos de contingencias para cuya medición original se haya practicado el descuento financiero de pagos futuros, deben mostrarse por separado los incrementos atribuibles exclusivamente al paso del tiempo;
2) dentro de las disminuciones, las originadas en usos deben diferenciarse de las ocasionadas por reversiones de importes no utilizados.
Cuando alguno de estos requerimientos no sea practicable, deberá informarse este hecho.
Cuando en relación con una situación contingente existieren razones fundadas para suponer que la divulgación de alguna de las informaciones requeridas perjudicaría al emisor de los estados contables, podrá limitarse a una breve descripción general de tal situación.
La versión original decía:
B.12. Contingencias no contabilizadas
Mención de las situaciones contingentes a la fecha de cierre del ejercicio actual, cuya probabilidad de suceso es no remota y que no han sido contabilizadas.
B.13. Restricciones para la distribución de ganancias
Se informarán las restricciones legales, reglamentarias, contractuales o de otra índole para la distribución de ganancias, sus razones y los momentos en que ellas cesarán.
B.14. Modificación a la información de ejercicios anteriores (texto según RT.19)
Cuando no esté explicitado en los estados básicos, en la información complementaria debe exponerse el concepto de la modificación y la cuantificación de su efecto sobre los componentes de los estados básicos (rubros del patrimonio, de resultados del período, causas de variación del efectivo) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados básicos a la información complementaria que describa dicha modificación.
Cuando la modificación se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -además- describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio.
La versión original decía:
B.14. Modificación a la información de ejercicios anteriores
Cuando no esté explicitado en los estados básicos, en la información complementaria debe exponerse el concepto de la modificación y la cuantificación de su efecto sobre los componentes de los estados básicos (rubros del patrimonio, de resultados del períodos, causas de variación del capital corriente, o de los fondos) al inicio o el cierre del ejercicio anterior, los que correspondieren. Debe referenciarse en los rubros modificados de los estados básicos a la información complementaria que describa dicha modificación.
Cuando la modificación se origine en un cambio en las normas contables aplicadas, se debe -además- describir el método anterior, el nuevo y la justificación del cambio.
B.15.a. Hechos posteriores al cierre (texto según RT.19)
Hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de emisión de los estados contables (fecha de aprobación por parte de los administradores del ente), que no deban ser motivo de ajustes a los estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su efectivo.
B.15.b. Compromisos futuros asumidos (texto según RT.19)
Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados no fueran pasivos.
La versión original decía:
B.15. Hechos relacionados con el futuro
B.15.a. Hechos posteriores al cierre
Hechos ocurridos entre el cierre del período y la fecha de aprobación de los estados contables por parte de los administradores del ente que no deban ser motivo de ajustes a los estados contables, pero que afecten o puedan afectar significativamente la situación patrimonial del ente, su rentabilidad o la evolución de su capital corriente (o de sus fondos).
B.15.b. Compromisos futuros asumidos
Compromisos significativos asumidos por el ente que a la fecha de los estados no fueran pasivos en firme.
B.17. Pasivos por costos laborales. (Texto según RT.19)
Cuando por aplicación del inciso b) de la sección 8.2.5 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , no se hubiera contabilizado la totalidad del pasivo laboral tratado en el inciso c) de la sección 5.19.7 (Pasivos por costos laborales) de la segunda parte de la resolución técnica 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de aplicación general) , deberá informarse el pasivo pendiente de reconocimiento y el cargo realizado al resultado del ejercicio.
B.18. Información sobre la aplicación del método “valor patrimonial proporcional”. (Texto según RT.19)
Cuando la empresa inversora ha medido sus participaciones en otros entes, utilizando el método del valor patrimonial proporcional, debe informar en la información complementaria, como mínimo:
a) inversiones en sociedades a las que aplicó el método;
b) porcentajes de participación en el capital de cada sociedad;
c) cuando la fecha de cierre de los estados contables de la sociedad emisora difiera de la fecha de cierre de los de la empresa inversora, informar sobre el cumplimiento de la sección II.B. de la segunda parte de la resolución técnica 5 (Medición contable de participaciones permanentes en sociedades sobre las que se ejerce control, control conjunto o influencia significativa);
d) indicación de si todas las sociedades emisoras, utilizan los mismos criterios contables; en caso contrario, información de las diferencias existentes.
Esta exigencia de información se entiende sin perjuicio de las normas de exposición previstas por la ley 19.550.
B.19 (Información sobre el estado de flujo de efectivo) (Texto según RT.19)
Se deberá exponer la conciliación entre el efectivo y sus equivalentes considerados en el estado de flujo de efectivo y las partidas correspondientes informadas en el estado de situación patrimonial.
Si se ha optado por exponer el estado de flujo de efectivo por el método indirecto, y por no detallar las partidas que ajustan a los resultados, para arribar al flujo neto de efectivo proveniente de las actividades operativas, deberá informarse el detalle de esas partidas.
Se deberá informar las transacciones correspondientes a las actividades de inversión o financiación que no afectan al efectivo o sus equivalentes, pero que, por su significación, merecen ser expuestas.
C. ASPECTOS FORMALES
En los rubros de los estados básicos relacionados con la información complementaria incluida en notas o cuadros anexos se debe hacer referencia específica a ella.
La información complementaria se titula para su clara identificación. El orden de presentaciones seguirá, preferentemente, el de los estados básicos.
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